Cuando preguntamos a un niño o niña cuál es el aparato de la casa que más le gusta, ¿qué nos responden casi siempre? LA TELEVISIÓN. Pero cabe preguntarse cuál es el uso que se le da y qué contenidos son los más adecuados para que vean los niños. Este blog quiere ser un foro de reflexión sobre un tema que preocupa a padres y educadores.

martes, 24 de marzo de 2009

¿Y de la autorregulación qué?


Todas las cadenas españolas firmaron el 24 de marzo de 1993 el "Convenio sobre principios para la autorregulación de las cadenas de televisión en relación con determinados contenidos de su programación referidos a la protección de la infancia y la juventud". Fue formulado por el Ministerio de Educación y Ciencia, las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas y las cadenas de televisión. Este documento perseguía el objeto de introducir un marco de protección a la infancia.
Hay que decir que la iniciativa partió del propio Ministerio, y quetuvo de positivo el lograr aglutinar a todas las cadenas nacionales para que asumieran la responsabilidad educativa del medio televisivo. Pero este convenio no era una obligación legal, sino moral, con lo que en poco tiempo después se pudo comprobar que los cambios han sido pocos o nulos. Siguen existiendo contenidos sexistas, discriminatorios, comportamientos estereotipados, etc., y en cambio, faltan programas que promuevan valores democráticos entre los niños.
¿Existe algún organismo, institución o asociación que promulgue o impulse iniciativas para la protección de la infancia como televidentes? Sí. Existen las asociaciones de televidentes, tales como la Federación Ibérica de Asociaciones de Televidentes y Radioyentes (FIATYR), la Agrupación De Telespectadores y Radioyentes (ATR), la Asociación de Usuarios de la Comunicación, además de colectivos regionales y locales, asociaciones de consumidores concienciados con los abusos en los medios de comunicación, e incluso la figura del Defensor del Pueblo que es intermediario entre las altas instituciones y la ciudadanía.
En los Estados de derecho, los poderes también han de intervenir en la educación para el uso de los medios. En la Constitución Española, en los artículos 10, 18 y 20, se recogen los derechos a la intimidad, al honor y, especialmente, la protección de la juventud e infancia. Esto está más claro aún en la Ley Orgánica 1/82 de protección del honor, la intimidad personal y familiar, y a la propia imnagen de los menores.
En 1993, al ver que no se cumplía el Convenio, se creó una Comisión Senatorial para el estudio de los contenidos televisivos, que se hizo eco del malestar de la ciudadanía ante la desidia en las programaciones televisivas, sobre todo en las infantiles. Pero esta comisión concluyó diciendo que era un tema demasiado complicado, que la televisión es un servicio público, que las cadenas eran las que debían autorregularse y ofrecer programas infantiles educativos, y que los niños debía aprender a seleccionar y distinguir lo que ven en la televisión. Todo un lavatorio de manos.
Pero en 2004 se firma un nuevo acuerdo que, bajo el título "Código de autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia", plantea unas medidas cuyo fin es proteger a los menores frente a los contenidos que no resulten adecuados para su nivel de desarrollo o que vulneren su sensibilidad. Promulga el refuerzo de los horarios protegidos: entre las 6:00 y las 22:00 sería de especial protección para niños y jóvenes; una franja de "protección reforzada" de lunes a viernes, de 8:00 a 9:00 y de 17:00 a 20:00, y los fines de semana de 9:00 a 12:00. En el horario protegido no se permite la emisión de programas no recomendados para menores de 18 años, y en el de "protección reforzada" nopuede haber espacios para mayores de 13 años.
www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/128798
www.criaryamar.com/aprendizaje_infantil
www.taconline.net/col/ver_mitja_televisiu.asp?id_articulo=123
www.asociacionplazadelcastillo.org/Textosweb
www.senado.es/tpubhtml/l0613.html

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